Mascotas

Nuestras mascotas además de brindarnos compañía, en muchísimos casos son un miembro más de la familia.
​
Juegan con nosotros, nos acompañan a hacer ejercicio, y en muchas ocasiones alivian esos momentos de soledad y de tristeza.
Responsabilidades y Obligaciones:
La siguiente información forma parte del Reglamento General del Fraccionamiento:
​
3.4.- TENENCIA DE MASCOTAS
​
Se permite la tenencia de mascotas siempre y cuando éstas sean animales domésticos y acaten estrictamente todas las normas que señalen las autoridades sanitarias y el presente reglamento.
Sólo se permitirá tener animales domésticos que no estén prohibidos; que su cantidad, tamaño, raza y costumbres sean acordes a la vida del fraccionamiento, siendo deber y responsabilidad absoluta del propietario de dicha mascota cumplir con los reglamentos necesarios para que éstas tengan una adecuada alimentación, cuidado médico veterinario e higiene para que de esta forma no sean un factor de riesgo para el resto de los vecinos.
​
El tipo de mascotas permitido dentro de las viviendas son los siguientes:
​
A) Perros.
​
B) Aves pequeñas o medianas.
​
C) Conejos, roedores, hurones.
​
D) Gatos. Se permite la tenencia de gatos en el condominio siempre y cuando permanezcan dentro de la vivienda y no causen algún daño o perjuicio a cualquier otra área.
​
E) Peces
​
Cualquier animal que no se encuentre listado deberá ser consultado con el comité administrativo quién dictaminará si su acceso al condominio no provee riesgo alguno para la paz y tranquilidad de todos sus habitantes.
​
Las mascotas dentro del fraccionamiento deberán cumplir con las siguientes normas.
​
A) No se permite el libre acceso de ninguna mascota en alguna de las áreas libres del fraccionamiento si éste no está acompañado de su propietario y utiliza una correa.
​
B) No se permite que ningún animal realice sus necesidades en ningún área libre del fraccionamiento, de ser así, el propietario tiene la obligación de recoger las heces de su mascota con el fin de mantener el orden, limpieza e higiene dentro del fraccionamiento.
​
C) El dueño de la mascota será el único responsable de los daños que ésta pueda causar y serán de su exclusivo cargo.
